Para empezar con el tema de los alimentos del hijo mayor de edad, tendríamos que iniciar conceptualizando la palabra “alimentos”, según el CC. Artículo 472 “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido…” de lo mencionado se entiende que alimentos es todo necesario para la subsistencia del menor, es decir lo necesario para poder llevar una vida digna. Además, el derecho a los alimentos es intransmisible,
irrenunciable, intransigible e incompensable (art. 437 CC.)
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